Nuevo sistema de arrendamientos sin garantía.

Hace unos días, fue aprobado por ambas cámaras el artículo que contempla un nuevo régimen de alquileres sin garantía. La nueva normativa permite al propietario de un inmueble renunciar a las garantías conocidas bajo ciertas condiciones que lo protegen y resguardan.

El sistema establece que si el destino del inmueble es para casa habitación, sin tomar en cuenta su ubicación, se puede realizar un contrato de arrendamiento por escrito y pactado por ambas partes sin la necesidad de garantías a favor del arrendador. Lo que implica, a modo de equilibrar las partes, una reducción en los plazos de desalojo y de los contratos. 

Resumiendo la nueva normativa:

Generalidades

Desalojos

Multa

El fundamento de esta nueva modalidad de contrato sin garantía, es de flexibilizar el acceso al alquiler y dar autonomía a las partes. Si bien ha generado opiniones encontradas, para los inversores en inmuebles es una opción de alquiler amparada por la ley. 

En definitiva, si bien se abre una nueva posibilidad, se deberá realizar una correcta evaluación de cada caso y analizar los pros y los contras, antes de acceder a éste u otro tipo de contrato.

Diego Carricaburu 
Gerente de Operaciones