Hace unos días, fue aprobado por ambas cámaras el artículo que contempla un nuevo régimen de alquileres sin garantía. La nueva normativa permite al propietario de un inmueble renunciar a las garantías conocidas bajo ciertas condiciones que lo protegen y resguardan.
El sistema establece que si el destino del inmueble es para casa habitación, sin tomar en cuenta su ubicación, se puede realizar un contrato de arrendamiento por escrito y pactado por ambas partes sin la necesidad de garantías a favor del arrendador. Lo que implica, a modo de equilibrar las partes, una reducción en los plazos de desalojo y de los contratos.
Resumiendo la nueva normativa:
Generalidades
- No hay plazos mínimos en el arrendamiento y el precio se podrá pactar en pesos uruguayos o extranjero, UI o UR. A partir de la inscripción del contrato, será oponible a terceros, es decir, si el propietario desea vender el inmueble, el futuro comprador debe respetar el contrato vigente de arriendo.
Desalojos
- 30 días: para el desalojo en el caso de vencimiento de plazos/contrato a los arrendatarios que son buenos pagadores (en vez de 365 días).
- 6 días hábiles: para el desalojo en el caso de vencimiento de plazos/contrato de los inquilinos considerados malos pagadores (en vez de 20 días).
- De 7 a 5 días hábiles: es el plazo que se le otorga al inquilino posterior a efectuada la intimación (en vez de 20 días).
- De 5 a 15 días hábiles: una vez realizado el procedimiento previsto y vencido el plazo de desalojo, la Justicia podrá actuar a favor del arrendador en un plazo de 5 o 15 días, dependiendo si es buen o mal pagador.
- 7 días hábiles: en el caso de posibles prórrogas (en vez de 120 días).
Multa
- Entre 1 a 5 veces el precio del alquiler: es el monto de la multa a favor del inquilino en el caso que el arrendador simula estar bajo el nuevo régimen y que no haya sido anteriormente pactado por todas las partes.
El fundamento de esta nueva modalidad de contrato sin garantía, es de flexibilizar el acceso al alquiler y dar autonomía a las partes. Si bien ha generado opiniones encontradas, para los inversores en inmuebles es una opción de alquiler amparada por la ley.
En definitiva, si bien se abre una nueva posibilidad, se deberá realizar una correcta evaluación de cada caso y analizar los pros y los contras, antes de acceder a éste u otro tipo de contrato.
Diego Carricaburu
Gerente de Operaciones