¿Qué es y cómo lograr la Residencia Fiscal en Uruguay?

Debido a los recientes cambios decretados por el gobierno en la residencia fiscal, han surgido consultas sobre cuáles son los requisitos para obtenerla, cómo se gestiona o qué trámites son necesarios, entre otras.

Para poder trabajar esta información de manera profesional y acercarles el conocimiento de especialistas en el tema, nos acercamos al equipo de VL Consultores, profesionales expertos en consultoría contable, tributaria, jurídica y notarial.

Desde Justo Acá Propiedades e Inversiones, esperamos que este artículo contribuya a conocer y entender la normativa vigente.

Residencia Fiscal en Uruguay 

El concepto de residencia fiscal es introducido por primera vez en el sistema jurídico uruguayo en la ley de reforma tributaria (Ley 18.083 del 27/12/2006). 

A partir de ese momento el concepto de residencia fiscal toma vital relevancia en nuestro país. A modo de ejemplo, una persona física residente fiscal uruguayo tributará IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) por las rentas de trabajo obtenidas en Uruguay, mientras que si es No Residente quedará comprendido en el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes). 

Adicionalmente, la residencia fiscal es clave para determinar qué país tiene la potestad tributaria en caso de que sea de aplicación un Convenio para evitar la doble imposición. 

La ley modificatoria del nuevo Sistema Tributario incluyó como renta gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) a los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior, a partir del 1 de enero de 2011. 

A su vez, se consideran como rentas gravadas, las obtenidas por servicios personales en relación de dependencia desarrollados fuera del país, siempre que sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del IRPF. 

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Actual 

Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario. 

A modo de ejemplo, un extranjero que obtenga la residencia fiscal en el año 2020 podrá optar por tributar IRNR con relación a los rendimientos de capital mobiliario. Lo que determinará que hasta 2025 no tributará por los rendimientos de capital mobiliario que tuviere (ej. Dividendos de acciones en el exterior). 

Posibles cambios 

Recientemente se presentó ante el Parlamento un proyecto de Ley que de aprobarse modificaría el aspecto temporal por el cual el contribuyente podría beneficiarse de estos beneficios fiscales. Las opciones que mencionaremos a continuación podrían ejercerlas tanto los nuevos residentes fiscales como también aquellos que ya hubieran adquirido la residencia anteriormente. 

a. Tributar IRNR por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia a nuestro país y durante los 10 ejercicios siguientes (10 + 1 ejercicios) o b. Tributar IRPF a la tasa del 7% en lugar del 12% anterior. 

¿El Residente Legal es siempre Residente Fiscal? 

No, el residente legal no siempre es residente fiscal. 

Son categorías independientes entre sí. La residencia legal se otorga a aquellos extranjeros que pretenden afincarse en el país ya sea para desarrollar actividades remuneradas, o por otros intereses laborales, impositivos o personales. Se obtiene luego de un trámite especial mediante el cual el interesado deberá acreditar el cumplimiento de determinados requisitos. 

La residencia fiscal es un concepto distinto que introdujo la Ley de Reforma Tributaria N.° 18.083 en el año 2007. Dicho concepto fue introducido a los efectos de establecer el impuesto aplicable a cada persona. Siendo una persona residente fiscal se le aplica el IRPF, y siendo no residente fiscal, se les aplica el Impuesto a las Rentas de los No Residentes. 

Requisitos para obtener la Residencia Fiscal 

Flexibilización a los requisitos para obtener la residencia fiscal 

Con fecha 11 de junio de 2020 se promulgo el Decreto 163/2020 mediante el cual se flexibilización los requisitos exigidos para la obtención de la residencia fiscal. Puede considerarse que el nuevo decreto crea nuevas causales para la obtención de la residencia fiscal o que flexibiliza las ya existentes. 

Acreditación de la residencia fiscal de persona física 

Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente. 

La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo con los siguientes criterios; y se entenderá que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: 

A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil. B) Que radique en territorio nacional: B.1. el núcleo principal o la base de sus actividades o B.2. de sus intereses económicos o de sus intereses vitales. 

A) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. 

Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países. 

Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en la medida que no excedan los treinta días corridos. 

Sentencia 179/2019 del TCA: el criterio de permanencia física por más de 183 días en el país no puede abarcar situaciones donde la permanencia se transforma en excepción, y las ausencias “esporádicas” pierden la calidad de tales al constituirse en la regla”. 

En el caso bajo análisis hubo 76 días de presencia física en Uruguay y 152 días de ausencias (en intervalos menores a 30 días corridos), considerando el TCA que la regla era la ausencia y esporádica era la permanencia. 

Acreditación 

Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente. 

B) Que radique en territorio nacional 

B.1. Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades. 

Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la existencia de la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. 

Para si poder considerar estas rentas de capital, la persona deberá obtener algún tipo de renta de trabajo. 

La comparación se realizará país por país, no las rentas obtenidas en Uruguay en comparación de la totalidad restante. 

Acreditación 

Podrá acreditarse, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que: 

El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación. 

En caso de que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país. 

La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados. 

B.2. Intereses Económicos 

Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión: 

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble. 

El precio de los referidos inmuebles no tiene por qué estar 100% integrado, puede existir deudas por conceptos de financiamiento para la adquisición de estos. 

“NUEVA FLEXIBILIZACIÓN” 

Inversión en inmuebles por UI 3.500.000 (U$$ 370.000 aprox.) realizadas a partir del 1 de julio de 2020 y una presencia efectiva en Uruguay de 60 días en el año civil 

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley No 16.906 de 7 de enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. 

“NUEVA FLEXIBILIZACIÓN” 

Inversión en empresas por un valor mayor a UI 15.000.000 (U$$ 1.500.000 aprox.), siempre que se realicen a partir del 1 de julio de 2020 y que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, contratados a partir del 1 de julio de 2020, a tiempo completo en el año civil. Siempre que no se relaciones con disminución de puestos de trabajo en empresas vinculadas. 

B.3. Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales 

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge. 

Acreditación 

Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como, inscripción de el o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc. 

De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de estos a través de los testimonios de partidas correspondientes. 

Reflexiones finales 

Ser residente fiscal no significa ser residente legal o migratorio, son residencias independientes y distintas una de otra. 

Para que gestionar la residencia fiscal sea una gestión realmente efectiva, el contribuyente deberá no ser considerado residente fiscal en el otro Estado, o sea debe lograr darse de baja del Fisco en su país de residencia, o de residente fiscal de la administración tributaria correspondiente. 

Igualmente, obtener la residencia fiscal muchas veces puede ser utilizado para realizar las gestiones de apertura de cuenta bancaria en calidad de residente fiscal y de esta manera evitar el intercambio de información financiera entre las administraciones tributarias (CRS). 

• Al margen de que el contribuyente puede verificar algunas de estas causales para obtener la residencia fiscal, el mismo puede acreditar residencia fiscal en otro Estado y de esta manera no tributar en Uruguay como residente fiscal uruguayo. 

La tramitación de la residente fiscal no es de utilidad para todos los contribuyentes, pueden existir alternativas más acordes a la realidad de cada contribuyente. 

Un artículo de Cr. Federico Vuille Lafourcade y Cr.José Formoso.

Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse con federico.vuille@vlc.com.uy